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Factura:

 

Es el documento más importante de la operación de compra/venta de productos y/o servicios. La confecciona el vendedor al  comprador,  como  culminación  de  esta  operación.  Se  emite  por  duplicado:  el  original  se  entrega  al comprador (cliente) y con el duplicado se queda el vendedor

Existen tres clases de facturas “A”; “B” y C” para las operaciones más comunes, y otras dos clases: “M” y “E” (para casos especiales)

Antes  de  ver  quienes  emiten  tales  facturas,  se  expondrá  un  breve  comentario,  sobre  las  distintas categorías de responsables frente al IVA (que es la que determina el tipo de factura a emitir)

 

Responsable  Inscripto: debe  cobrar  el  IVA  a  sus  clientes.  Presenta  declaraciones  juradas mensuales  y  entrega  a  la  AFIP  el  importe  recaudado(Diferencia  entre  el  Débito  y  el  Crédito Fiscal)

 

No Responsable: es aquella persona que realiza actividades no alcanzadas por el impuesto.

 

Monotributista:  es una categoría especial creada por la Ley del Monotributo. No discrimina IVA. Pago monto fijo mensual por sus obligaciones.

 

Responsable  exento: le  hubiera  correspondido  entrar  en  algunas  de  las  categorías  anteriores, pero la Ley lo exime expresamente

 

Consumidor final: es la persona sobre la cual recae la totalidad del impuesto. Es el individuo que adquiere un bien o servicio para su consumo, no para revenderlo o transformarlo.

 

¿Quiénes emiten los distintos tipos de Facturas?

 

Factura “A”:

La  emite un responsable inscripto –  vendedor – a otro responsable inscripto – comprador. Discrimina  IVA. También es posible hacerlo a un monotributista, quedando crédito fiscal a este último por si en algún momento desea darse de alta en el régimen de RI o Autónomo.

 

Factura  “B”:

La  emite  un  responsable  inscripto por operaciones realizadas con consumidores finales ,  exentos o monotributistas. El impuesto no se discrimina en la factura, aunque está incluido en el precio final. Esto es así porque los consumidores finales no presentan liquidación del impuesto ni pueden computarse el crédito fiscal.

 

Factura “C”:

No discrimina  IVA, La emiten: los monotributistas y los exentos, cualquiera sea la categoría del comprador

 

Factura  “M”:

La  emite  un  responsable  inscripto,  que  la  AFIP  considera  que  no  supera  el monto mínimo de patrimonio fijado por las resoluciones legales.. En este caso, el comprador – quien recibe la factura – deberá cuando la pague, retener el importe correspondiente al IVA a su proveedor – vendedor –  

 

Factura “E”:

La emiten los exportadores cualquiera sea su categoría ante el IVA

 

 

 

Nota de Débito:

 

Sus  requisitos  son  los  mismos  que  para  la  factura, dado  que  es  un  comprobante complementario  de  esta.  Sirve  para  comunicar  al  cliente  –  comprador  –  que  se  le  hizo  un  cargo  en  su cuenta corriente comercial – débito - . Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, por diferencia de precio, por información faltante o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta. Los motivos o conceptos, entre otros, por los cuales se emite este documento son:

 

Intereses, generalmente por mora en el pago.

Error de facturación ( se facturó de menos).

Gastos  de  transporte,  cuando  éstos  estén  a  cargo  del  comprador  y  el  vendedor  los  pagó  en  su oportunidad.

Por otros cargos que correspondan al comprador (sellado de documentos, etc.)

Retenciones por conceptos varios.

 

 

 

Nota de Crédito:

 

La confecciona también el vendedor, por duplicado, enviando el original al comprador y quedándose con el duplicado. Es otro documento complementario de la factura, por lo tanto debe cumplir con  los  requisitos  exigidos  a  esta  última.  Se  utiliza  para  comunicarle  al  cliente  –  comprador  –  que  se  le realizó  un  descargo  –  crédito  –  en  su  cuenta  corriente  comercial. En otras palabras, es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: error en la cantidad de conceptos facturados, rebajas o disminución de precios, descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.

Los  motivos  o  conceptos  por  los  que puede ser emitida, son entre otros:

 

Error de facturación (se facturó de más)

Bonificaciones sobre importes ya facturados

Descuentos posteriores a la venta o al cobro

Devoluciones parciales o totales, por parte del cliente, de compras anteriores

Otros



 

 

Orden de Compra:

 

La  emite  el  comprador,  una  vez  conocida  la  necesidad  de  comprar  un  determinado bien y luego de haber seleccionado el proveedor que asegura las condiciones de venta más conveniente (forma de pago, plazo para el mismo, descuentos, bonificaciones, etc.) . La Orden de Compra especifica las  características,  cantidades  y  condiciones  de  la  compra  y  significa  un  compromiso,  por  parte  del vendedor, de cumplir con lo pactado. Este documento no se registra contablemente, dado que no respalda ninguna variación patrimonial efectiva en la empresa

 

 

 

Recibo (Cobranza):

 

Es  el  documento  que  respalda  la  acción  de  pagos  y  cobros  entre  las partes.  Otorga  valor probatorio,  al  indicar  que  se  ha  producido  la  cancelación  de  una  deuda  pre-existente  al  momento  de  su confección. Cualquiera sea la forma de extinguir una obligación (en efectivo, con cheques, con pagarés) el recibo es el medio idóneo de instrumentación. Este documento, en cuanto a su diseño y confección.  Se  identifica  con  la  letra "X" cuando  proviene  de  una  operación  que generó  una  factura  anterior  – cuenta  corriente  mercantil,  en  caso  de  que  reemplace  a  la  factura  debe  cumplimentar  los  mismos requisitos exigidos a ésta.

 

 

 

Resumen de Cuentas:

Consta de  un detalle del movimiento  de la cuenta corriente mercantil del cliente (compras, pagos, créditos, débitos, etc.), en un período de tiempo dado, generalmente un mes calendario.

 

 

 

Orden de Pago:

Es un documento interno de la empresa, por medio del cual se indica a la persona que maneja  los  fondos  de  la  misma,  que  emita  los  valores  necesarios  para  efectuar  pagos.  Es  útil  para  el control interno de las facturas que se pagan y de los valores que se emiten. La imputación permite saber con detalle y precisión que se paga y si se hace en forma total o parcial. No se registra contablemente.

 

 

 

 


Vea también:

 

¿Qué es el IVA?