Factura Electrónica RG 3749

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Factura Electrónica RG 3749

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Alcance:

 

Todos los sujetos que revistan el carácter de responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por la RG 3749/15 para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, excepto por aquellas  por las que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”. La obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio   objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante

 

Se encuentran comprendidos los comprobantes que se detallan a continuación:

 

Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

 

Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

 

Facturas y recibos clase “B”.

 

Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

 

No quedan comprendidos en la obligación otros documentos –ejemplo: liquidaciones-.Fuente: Art. 2 RG 3749/15

 

 

 

¿Qué operaciones se encuentran excluidas o exceptuadas de documentar con Factura Electrónica?

Las operaciones o actividades que se encuentren comprendidas por el régimen de Controlador Fiscal, se encuentran excluidas del Régimen de Factura Electrónica. Por otra parte, la obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compra-venta de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.Fuente: Art. 3 RG 3749/15

 

¿Si me encuentro alcanzado por la emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo realizar algún empadronamiento para adherirme al Régimen?

No. No se encuentran obligados realizar ningún empadronamiento.

Fuente: Art. 23 RG 3749/15

 

¿Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de  Factura Electrónica por  la RG 3749/15, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen?

Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes (por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98)

Fuente: Art. 22 RG 3749/15 y Art. 25 RG 2485/08

 

¿Qué es el CAE?

El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal.

 

Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento (plazo a ser informado al cliente), código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional.

 

El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total).

 

Consulta CAE generado:

 

http://www.afip.gob.ar/genericos/consultacae/

 

 

¿Estado de CAE?

Los siguientes son los estados que puede transitar la generación del CAE:

A: Autorizado

R: Rechazado

C: Parcialmente autorizado

 

¿Qué es el vencimiento del CAE?

El plazo que se otorgo para el vencimiento y vigencia del mismo

 

 

¿Cómo anular un comprobante electrónico (Factura, Nota de Débito, Nota de Crédito, Recibo, etc.)?

Para anular cualquier comprobante electrónico, que posee efectos fiscales por haber sido otorgado el "CAE", deberá emitir una nota de crédito o nota de débito, según corresponda. Esto, será independientemente del sistema electrónico utilizado (ej. Si efectuó una Factura electrónica a través de "Comprobantes en Línea" podrá anularla por medio de una Nota de Crédito emitida por "Webservices").

En caso de inoperatividad del sistema, deberá utilizar el sistema manual de comprobantes, o en caso de poseer, Controlador Fiscal para emitir dichas Notas de Crédito o Débito.

Por último, si por haberse encontrado en contingencia, emitió un comprobante por sistema manual o Controlador Fiscal podrá anularlo por medio de una Nota de Crédito o Débito electrónica.

En la nota de débito o crédito que se emita, tendrán que informarse los datos del documento que se ajusta considerándolo como "comprobante asociado" al que se está emitiendo

 

 

 

 

 

 

¿Cómo activar la funcionalidad de Factura electrónica?

Debe cumplir con todo lo mencionado con anterioridad. A nivel funcional debe activar el módulo primeramente y cumplir con todas las premisas, listadas a continuación:

 

Licencia adquirida en LandaWare del módulo de Factura Electrónica, independiente de LandaMed.

Certificado de producción (opcional de homologación) vigente y correspondiente a la CUIT de la empresa.

Clave privada.

Configurar correctamente el archivo FEWS.cfg.

Puesto de venta informado en la AFIP y dado de alta en el sistemas.

Tener acceso a la internet. El comprobante generado se informa a través de Servicios Web (Web service) provistos por el gobierno.

 

 

 

lightbulb

Observaciones:

El surgimiento de nuevas exigencias o políticas fiscales obliga a LandaMed a mantenerse vigente con cualquier cambio de índole mandatoria legal. Por tal motivo, todas estas obligaciones serán adaptadas e incorporadas con anterioridad a la puesta en ejecución de las normativas.

 

 

Archivo de configuración de factura electrónica (FEWS.cfg)

 

# PLEASE DO NOT COMMENT, REMOVE OR ADD ANY LINE.

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# Do NOT simply read the instructions in here without understanding

# what they do.  They're here only as hints or reminders. If you are unsure

# consult to landaware expert. You have been warned.

 

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# openssl genrsa -out privada 1024

# openssl req -new -key privada -subj "/C=AR/O=subj_o/CN=subj_cn/serialNumber=CUIT subj_cuit" -out pedido

#

#

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# AFIP params

 

[Modo]

#0 HOMOLOGACION | 1 PRODUCCION

Default=1

 

 

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[TestCertificado]

#Directorio ruta relativa donde se encuentra certificado de homologación (testing)

Default=\AFIP\CERTIFICADOS\CEMO\TEST\certificado.crt

 

[TestClavePrivada]

#Directorio ruta relativa donde se encuentra la clave privada

Default=\AFIP\CERTIFICADOS\CEMO\TEST\clave.key

 

[TestURL]

Default=https://wswhomo.afip.gov.ar/wsfev1/service.asmx

     

[TestURLLogin]

Default=https://wsaahomo.afip.gov.ar/ws/services/LoginCms

 

[TestCUIT]

#CEMO CUIT

Default=[NUMERO DE CUIT SIN GUIONES]

 

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[ProdCertificado]

#Directorio ruta relativa donde se encuentra certificado de producción

Default=\AFIP\CERTIFICADOS\CEMO\PROD\cemo.crt

 

[ProdClavePrivada]

#Directorio ruta relativa donde se encuentra la clave privada

Default=\AFIP\CERTIFICADOS\CEMO\PROD\clave.key

 

[ProdURL]

Default=https://servicios1.afip.gov.ar/wsfev1/service.asmx

     

[ProdURLLogin]

Default=https://wsaa.afip.gov.ar/ws/services/LoginCms

         

[ProdCUIT]

#CUIT

Default=Default=[NUMERO DE CUIT SIN GUIONES]